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Nuevas cuotas de autónomos y novedades en la normativa


Una de las obligaciones de quienes quieran trabajar de forma autónoma es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Otra de las obligaciones esenciales es el pago mensual de la cuota correspondiente. Que se paga desde el minuto uno en el que comienza la actividad. Cabe aclarar que, el pago de la misma es proporcional a los días de alta. No hay que pagar la totalidad de la mensualidad si no se ha trabajado el mes completo.

 

Por otro lado, y aunque hay algunas excepciones en las que se puede facturar sin ser autónomo, dichas excepciones son muy concretas. De hecho, si se factura sin estar de alta en el RETA, lo más probable es que se reciba una importante multa. A menos que, la actividad por la que se factura sea esporádica y no genere ingresos superiores al SMI. En todos los demás casos, es obligatorio estar de alta en el RETA y pagar la cuota de autónomos.

 

Nuevo sistema de cotización

El nuevo sistema de cotización para autónomos está recogido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La novedad de dicho decreto es que el sistema de cotización para los trabajadores autónomos se regulará en función de sus ingresos reales. La intención de la normativa es crear un modelo progresivo, de manera que quienes más ganen paguen más y quienes menos ingresen paguen una cuota menor.

 

Para ello, se ha establecido un sistema con 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos. En los primeros tramos se rebaja de la cuota con respecto a la base mínima y en los tramos más altos aumenta. Así, la cuota mínima para el presente año es de 230 euros y la máxima se sitúa en 500 euros. El objetivo es que para el 2025 la mínima sea de 200 euros y la máxima de 590 euros.

 

Si bien, esta regulación puede suponer un cambio para algunos autónomos, hay otro alto porcentaje de ellos que, generando unos ingresos bastante bajos, se ven obligados a pagar una cuota mínima de 230 euros; mientras que quienes generan diez veces más, solo tienen que abonar 500 euros. El sistema, aunque intenta ser proporcional, está muy lejos de ser justo si se atiende a los ingresos reales de una gran parte de los trabajadores autónomos.

 

Novedades más significativas

No obstante, la nueva normativa, trae una serie de novedades que suponen un importante cambio para las personas que trabajan bajo el RETA. Estas novedades incluyen deducciones, prestaciones, desgravaciones y mejoras, en general, de las condiciones de estos trabajadores. A continuación, se detallan las principales novedades:

 

  • Tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos. Dicha tarifa plana, puede extenderse otros 12 meses más si los ingresos netos no superan el SMI.
  • Prestación por cese de actividad parcial. La nueva normativa recoge una prestación del 50 % de la base reguladora por cese de actividad parcial por reducción de la actividad.
  • Nuevas deducciones. El Real Decreto contempla una deducción por gastos genéricos del 7 % para autónomos individuales y del 3 % para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo. Se permite el cambio de tramo cada 2 meses sin cambiar su base de cotización.
  • Desgravación del 10% del plan de pensiones. Las aportaciones al plan de pensiones pueden desgravar hasta un 10% en el IRPF.
  • Cotizaciones para mayores de 47 años. Con la nueva normativa desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años. Estos pueden subir su base acorde a sus rendimientos netos.

Si bien estas novedades protectoras de las personas que trabajan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son bienvenidas, todavía queda mucho por hacer para crear un sistema de cuotas justo en España. En Reino Unido, por ejemplo, la cuota mínima para autónomos es de 14 euros y la cuota máxima es un 2% de los ingresos, más IRPF e impuestos. En el vecino Portugal, la cuota mínima es de 20 euros al mes y la máxima de 1.138 euros.

 

Otros países, como Francia, Alemania o Italia, establecen porcentajes sobre los ingresos. En Francia y Alemania se paga el 14% de los ingresos como cuota mínima; y en Italia el 23%. Además, tanto en Francia como en Portugal, la cuota durante el primer año es cero, es decir, no se paga cuota alguna. Estos sistemas son más justos, en cuanto que se calculan sobre los ingresos reales, sin imponer una cuota fija por ley.

 

En conclusión, aunque el modelo español ha mejorado notablemente con la nueva normativa, todavía le queda un largo trecho para contentar a los autónomos que menos facturan. Por este motivo, quienes realicen trabajos esporádicos, una o dos veces al año, tienen la posibilidad de facturar sin ser autónomo. Aunque también existe la posibilidad de acumular facturas y darse de alta/bajo un máximo de 3 veces al año para evitar pagar la cuota, si no se supera el SMI y es una actividad secundaria.


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