Aquellos usuarios que crean poseer derechos previos sobre determinados dominios .es podrán acudir a cualquiera de los proveedores acreditados para resolver el conflicto extrajudicialmente. Entre los supuestos de reclamación se hallan denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas, instituciones públicas, nombres civiles o pseudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente a creadores intelectuales, políticos, deportistas o artistas.
ed.es, empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pone a disposición de los usuarios la relación de proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de dominios .es:
(AECEM), Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing relacional.
(Autocontrol), Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.
Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Los solicitantes podrán recuperar un dominio .es mediante la interposición de la correspondiente demanda que deberá estar sujeta al Reglamento aprobado por Red.es y que aparece publicado en www.nic.es.
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